Los INCOTERM
INCOTERM:
Las diferentes responsabilidades que se generan en una compraventa internacional están reguladas o pactadas por los INCOTERM los cuales establecen las reglas establecidas por la cámara de comercio internacional, con estos términos se establece en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía las responsabilidades del vendedor y comprador.
Esto debe ser tomado muy en cuenta al momento de planear o hacer efectivo un embarque internacional y son muy útiles para unificar y establecer todas las condiciones que aplican en un acuerdo de compra venta.
SIGNIFICADOS DE LOS INCOTERM:
1.EXW: Obliga al vendedor a dejar las mercancías en sus instalaciones (oficinas, almacenes, fabricas, etc.) para que el comprador las recoja allí. Es un INCOTERM polivalente y puede ser usado en diferentes modo de transporte (aéreo, marítimo, etc.)
2.FCA – o FREE CARRIER TO (TRANSPORTISTA LIBRE) o FRANCO TRANSPORTISTA: Es el INCOTERM en el que el vendedor internacional debe encargarse de dejar la mercancía antes del puerto de origen, en un punto previamente pactado entre ambas partes.
3.CPT – CARRIAGE PAID TO: Transporte lo cual significa que el vendedor quien pague en flete del transporte de mercancía hasta el destino convenido.
4.CIP – CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO: Es un término que exige al vendedor despachar la mercancía en la aduana para su exportación. Es multimodal.
5.DAP – DELIVERED AT PLACE: (Entrega en el lugar de destino convenido). Lo que significa que será el vendedor quien asuma todos los gastos, incluyendo el transporte principal y seguro (que no es obligatorio) hasta que la mercancía sea despachada en la terminal convenida.
6.DPU – DELIVERED AT PLACE UNLOADED: Es un término multimodal, es decir, se puede utilizar para cualquier transporte marítimo, terrestre, aéreo u otro. Sería su traducción mercancía entregada y descargada en lugar acordado.
7.DDP – DELIVERED DUTY PAID: Significa que el vendedor tiene el máximo de obligaciones en la importación es por ello que el vendedor paga todos los costos y realiza todos los tramites hasta que la mercancía llegue a su destino, siendo el comprador quien no realiza ningún tipo de trámite.
8.CFR – COST AND FREIGHT (COSTO Y FLETE): Puerto de destino convenido. Este término se utilice cuando el transporte se realice por vía fluviales. Es decir barco.
9.FOB – FRANCO A BORDO (FREE ON BOARD): exclusivo para transporte marítimo y significa que el vendedor debe cargar las mercancías en el barco escogido por el comprador.
10.FAS – FREE ALONGSIDE SHIP: Es un INCOTERM de transporte marítimo, bajo el INCOTERM FAS, el vendedor debe dejar las mercancías junto al buque en el muelle y es responsable de todos los costes y riesgos hasta que la carga hayan quedado situadas en el lugar.
11.CIF – COST, INSURANCE AND FREIGHT: Coste, seguro y flete (Puerto de destino convenido).
Hay que tener claro todo esto al momento de exportar o importar, ya que facilita el comercio internacional de muchas formas, proporciona una interpretación unificada de las reglas de principio para las partes, por lo tanto, tiene seguridad y certeza en la aplicación de lo que se ha comercializado.
ResponderBorrarDe la misma forma, para entregar la mercancía al comprador en un momento determinado, atender también el seguro, abonar la mercancía, las características y responsabilidades relacionadas con los contenedores, embalajes, despacho de aduanas, aspectos de seguridad del transporte, así como operaciones de manipulación.
Excelente información!